| da5id on 26 Oct 2000 09:16:42 -0000 |
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| [nettime-lat] europa y la obesion por el cibercrimen |
Hola a tod@s
Aquí os paso la traducción castellana a una carta abierta a los g8
para que consideren que además de los cibercriminales varios, también
hay derechos básicos que deben respetarse de todos los internautas.
Espero que sea de interés.
Hasta pronto
David
===========================
"13 de Octubre de 2000
Estimados miembros del Consejo de Europa.
Les escribimos en nombre de diversas
organizaciones en pro de la sociedad civil en
Norteamérica y Europa en contra de la
adopción de la propuesta convención del
ciber-crimen. Creemos que el tratado
propuesto es contrario a normas bien
establecidas para la protección del individuo y
que extiende de forma impropia la autoridad de
la policía de los gobiernos nacionales, que pone
en peligro el desarrollo de técnicas de
seguridad en las redes informáticas y que
reducirá el control gubernamental del
comportamiento de las fuerzas del orden en el
futuro.
De forma más específica, estamos en contra de
las medidas que requerirán que los
proveedores de accesos y servicios en Internet
tengan que mantener registros de las
actividades de sus clientes (artículos 17, 18,
24, 25). Estas medidas suponen un riesgo
significativo en la privacidad y otros derechos
humanos de los usuarios de Internet, y son
contrarios a principios bien establecidos de la
protección de datos, como la directiva sobre
protección de datos de la Unión Europea. En el
pasado se ha utilizado información similar
sobre las comunicaciones para identificar
disidentes y perseguir a las minorías. Les
urgimos a que no establezcan este requisito en
una red de comunicaciones moderna. En
nuestra opinión, todo el artículo 18 es
incompatible con el artículo 8 de la Convención
Europea de Derechos Humanos y la
jurisprudencia establecida por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.
Asímismo somos contrarios a la concepción de
"dispositivos ilegales" establecida en el artículo
6. Creemos que este concepto no tiene la
suficiente especificidad como para asegurar
que no se convertirá en un comodín para
investigar a cualquier individuo que tenga
actividades relacionadas con la informática
completamente legales. Como los expertos
técnicos han indicado claramente, esta medida
también provocará una disminución en el
desarrollo de nuevas herramientas de
seguridad y ofrecerá al gobierno el rol erróneo
de dirigir la innovación científica.
También estamos en desacuerdo con la
dramática extensión de los crímenes
relacionados con la propiedad intelectual según
se dispone en el artículo 10. Está lejos de
haber sido establecido que las medidas
penales sean un remedio apropiado para la
violación del copyright, ni que los tratados
referidos impongan tales requisitos. Una
convención internacional no debería establecer
nuevas medidas penales en un área en la que
la ley nacional todavía está por definir. De
forma más general, estamos en contra de
iniciativas que permitan la asistencia mútua sin
que exista también dualidad en el crimen. Este
requisito es central para preservar la autoridad
soberana de las naciones.
De forma adicional, consideramos clave que se
acuerden procedimientos claros para llevar a
cabo investigaciones internacionales y que
ninguna agencia para la protección del orden
público pueda actuar en nombre de otra nación
sin que existan unos procedimientos de
investigación claros dentro de su propia
jurisdicción. Diferentes países tienen
procedimientos diferentes, eso está claro, y
ahora tenemos la oportunidad de conjuntarlos
armónicamente, con la condición de que
aseguremos un alto nivel de consistencia
cuando se consideran las protecciones de los
derechos individuales.
Las medidas sobre el crimen recogidas en los
artículos 9 y 11 podrían conducir a un efecto
paralizador del libre flujo de información e
ideas. Imponer responsabilidad jurídica a los
proveedores de Internet por los contenidos de
una tercera persona supone una
responsabilidad nada razonable a los que
ofrecen servicios telemáticos y sin duda
animará a la monitorización injustificada de las
comunicaciones privadas.
El artículo 14, que establece los requisitos para
el registro y aprehensión de datos informáticos
almacenados, no dispone de protecciones
procedimentales para salvaguardar los
derechos de los individuos y asegurar que los
procesos legales se desarrollan de la forma
correcta. En particular, no hay ningún esfuerzo
para asegurarse de que hay una revisión
judicial independiente que asegure el respeto
por las libertades básicas antes de que se lleve
a cabo un registro ordenado por el estado.
Tales registros constituirían una "interferencia
arbitaria" dentro de la normativa legal
internacional.
Los artículos 14 y 15 conducirían a permitir el
acceso gubernamental a las claves de cifrado
(GAK), como sucede con la ley RIP, en su parte
tercera, y ello podría conducir a que los sujetos
se pudieran incriminar a sí mismos, lo que
podría muy bien ser incompatible con el artículo
6 de la Convención Europea de los Derechos
Humanos y con la jurisprudcencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. También
cuestionamos la ambigüedad que surge dentro
del mismo artículo sobre el acceso del gobierno
a las claves de descifrado. El Consejo de
Europa debería pronunciarse claramente sobre
este tema, en caso contrario los países podrían
tomar la convención como un mandato para
aprobar legislaciones que permitirían la
auto-incriminación.
También somos muy contrarios a la forma en
que esta propuesta se ha desarrollado.
Organismos policiales y poderosos intereses
privados actuando fuera de cauces
democráticos han buscado usar un proceso
cerrado para establecer leyes que tendrían el
efecto de ligar toda la legislación. Creemos que
este proceso viola los requisitos de
transparencia, y que entra en conflicto con los
procesos democráticos de decisión.
Los expertos en privacidad han manifestado su
oposición a esta propuesta. Un experto advirtió
de que los esfuerzos para desarrollar una
convención internacional sobre "ciber-crimen"
podrían conducir a "restricciones
fundamentales en privacidad, anonimato y
cifrado".
[http://www.securityfocus.com/news/39]
Los agentes encargados de la protección de
datos han manifestado su oposición a esta
propuesta. El Grupo Internacional sobre
Protección de Datos en las Telecomunicaciones
ha criticado intentos anteriores para mantener
el tráfico de datos y recomendó las mejoras en
la seguridad en lugar de crear nuevas leyes
contra el crimen.
Los expertos técnicos han manifestado su
oposición a esta propuesta. Una carta de
lideres en seguridad, profesores y
comerciantes expresan que "el tratado
propuesto podría acabar criminalizando
inadvertidadmente técnicas y software que se
usa de forma común para hacer que los
ordenadores sean resistentes a los ataques" y
que el tratado propuesto "tendría un impacto
adverso entre los encargados de seguridad,
investigadores y profesores".
[http://www.cerias.purdue.edu/homes/
spaf/coe/TREATY_LETTER.html]
Ahora, un amplio grupo de organizacionces que
representan a la sociedad civil en todo el
mundo ponemos de manifiesto nuestra
oposición a esta propuesta.
Creemos que cualquier propuesta para crear
una nueva autoridad con capacidad
investigadora y legal debería incluir un análisis
cuidadoso de los artículos 8 y 10 de la
Convención Europea de Derechos Humanos y la
jurisprudencia relacionada del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. No creemos que estos
instrumentos hayan recibido una consideración
adecuada en el desarrollo de esta propuesta.
Finalmente, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos habla directamente de las
obligaciones del gobierno de proteger la
privacidad de la comunicación y preservar la
libertad de expresión en los nuevos medios. El
artículo 12 establece que "Nadie será sujeto a
una interferencia arbitraria en su privacidad,
familia, hogar o correspondencia". El artículo 19
también establece que "todo el mundo tiene
derecho a la libertad de opinión y expresión;
este derecho incluye el derecho a defender las
propias opiniones sin interferencias y a buscar,
recibir e impartir información e ideas a través
de cualquier medio sin importar las fronteras".
Les urgimos a que no accedan a aceptar el
tratado en este momento."
Firmado:
American Civil Liberties Union (US)
http://www.aclu.org/
Associazione per la Libertà nella Comunicazione
Elettronica Interattiva (IT)
http://www.alcei.it/
Bits of Freedom (NL)
http://www.bof.nl/
Canadian Journalists for Free Expression (CA)
http://www.cjfe.org/
Center for Democracy and Technology (US)
http://www.cdt.org/
Computer Professional for Social Responsibility
(US)
http://www.cpsr.org/
Cyber-Rights & Cyber-Liberties (UK)
http://www.cyber-rights.org
Derechos Human Rights and Equipo Nizkor (US)
http://www.derechos.org/
Digital Freedom Network (US)
http://www.dfn.org/
Electronic Frontier Foundation (US)
http://www.eff.org/
Electronic Frontiers Australia (AU)
http://www.efa.org.au
Electronic Privacy Information Center (US)
http://www.epic.org/
Feminists Against Censorship (UK)
http://fiawol.demon.co.uk/FAC/
FITUG e.V - Förderverein Informationstechnik
und Gesellschaft (DE)
http://www.fitug.de/
Human Rights Network (RU)
http://www.hro.org
Internet Freedom (UK)
http://www.netfreedom.org/
Internet Society - Bulgaria (BG)
http://www.isoc.bg/
Internet Society
http://www.isoc.org/
IRIS - Imaginons un réseau Internet solidaire
(FR)
http://www.iris.sgdg.org
Kriptopolis (ES)
http://www.kriptopolis.com/
Liberty (UK)
http://www.liberty-human-rights.org.uk/
LINK Centre, Wits University, Johannesburg
(ZA)
NetAction (US)
http://www.netaction.org/
Opennet
http://www.opennet.org/
Privacy International (UK)
http://www.privacyinternational.org/
quintessenz (AT)
http://www.quintessenz.at/
Verein für Internet Benutzer (AT)
http://www.vibe.at/
XS4ALL (NL)
http://www.xs4all.nl/
_______________________________________________
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nettime-lat@nettime.org
http://www.nettime.org/cgi-bin/mailman/listinfo/nettime-lat